6.1. Concepto
La
renuncia de los derechos subjetivos es la declaración unilateral de voluntad
del titular del derecho subjetivo en orden de abandonar ese derecho, sin traspasarlo a otro sujeto. El derecho se
extingue para su titular una vez efectuada la renuncia. La renuncia es diferente del no-ejercicio de un derecho, ya que
este último implica un simple estado de pasividad; en cambio, la renuncia
envuelve un desprendimiento del derecho.
La
renuncia es una de las formas en que puede ponerse fin a un derecho. Implica un
simple acto de abandono. Es más que el no-ejercicio, ya que va envuelta la
intención de abandonar el derecho. Este abandono puede implicar que un tercero
se aproveche de él, pero la renuncia no implica el traspaso del derecho.
6.2. Algunas características de la renuncia
La
renuncia, como acto jurídico, tiene varias características:
1) Es un acto jurídico unilateral, se perfecciona con la
sola voluntad de su autor. Como es un acto voluntario y, como todo acto jurídico, es susceptible de vicios (error, fuerza y dolo). En caso de no ser
voluntario, la renuncia estaría viciada y adolecería de nulidad.
2) Es un acto abdicativo, es decir, sólo implica
desprendimiento, no un traspaso del derecho de su titular a un tercero.
3) Es un
acto consensual, es decir, no
requiere de solemnidades ni de la entrega del derecho para su
perfeccionamiento, basta la sola expresión de voluntad (Art. 1443 del Código Civil), salvo en el caso que se renuncien derechos sobre inmuebles. En ese
caso, según la mayoría de los autores, la renuncia debe ser solemne.
4) Es irrevocable, es decir, la renuncia no se puede dejar sin
efecto con la sola voluntad de su autor.
6.3. Efectos de la renuncia
El efecto de la renuncia de un derecho subjetivo es la pérdida
de ese derecho para su titular. Esta renuncia puede o no significar la
extinción definitiva del derecho, según si alguien se ha aprovechado de él y lo
ha ocupado.
6.4. La renuncia en el derecho chileno: Art. 12 del Código Civil
El Art. 12 del Código Civil consagra la regla general
en materia de renuncia de derechos subjetivos. Este Art. se aplica no sólo se
aplica a los “derechos conferidos por las leyes”, sino también los conferidos
por otras fuentes (como el contrato).
La regla
general señala que podrán renunciarse todos los derechos, consagrándose dos
órdenes de excepciones:
a) Cuando
el derecho no mira al interés individual
del renunciante
como, por ejemplo la patria potestad, consagrada en el Art. 243 del Código Civil. Esto en atención a
que la facultades que se reconocen a los padres sobre los bienes de los hijos
persiguen proteger el interés del menor más que el interés de quien la ejerce.
Más que un “derecho subjetivo” se trata de una “potestad”, una clase de
relación jurídica activa que no mira al interés propio.
b) Cuando
la renuncia de un determinado derecho
subjetivo está prohibida por ley. Por ejemplo, el Art. 5 del Código del Trabajo consagra la
irrenunciabilidad de los derechos laborales. Otro ejemplo es la
irrenunciabilidad a la prescripción antes de cumplida (Art. 2494 inc. 1 del Código Civil). La acción de
nulidad no puede renunciarse anticipadamente (Art. 1469 del
Código Civil). Otro ejemplo es el señalado en el Art. 1465 del Código Civil que señala que la
condonación del dolo futuro no vale.
6.5. Casos de renuncia en nuestro derecho
Nos
referimos a casos que regula expresamente el derecho chileno:
a) El
Código Civil permite la renuncia a la acción de
nulidad relativa, pero sólo después de producido el vicio, nunca anticipadamente.
Esta renuncia se denomina ratificación, convalidación o confirmación (Art. 1693
y 1695 del Código Civil).
b) Puede
renunciarse una asignación por causa de muerte, sea herencia o legado (Art. 956 inc. 1 del Código Civil). Esto porque a nadie
puede imponérsele un derecho por la fuerza.
c) La
remisión o condonación, consagrada como causal de extinción de las deudas en el
Art. 1567 Nro. 4 y regulada en los Arts. 1652 a 1654 del Código Civil.
d) El
trabajador puede renunciar a su trabajo.
6.6. Formas que puede revestir la renuncia:
expresa o tácita
La renuncia de los
derechos subjetivos puede revestir dos formas: expresa y tácita. La renuncia
expresa es la que se realiza en términos formales y explícitos. Ésta puede ser
verbal o escrita. La renuncia tácita es la deducible de los actos del
renunciante, que revelan su voluntad o intención de abandonar el derecho en
cuestión; por ejemplo, la renuncia de la acción de nulidad relativa (Art. 1695 del Código Civil).
El artículo original se encuentra en http://derechomx.blogspot.mx/2012/04/la-renuncia-de-los-derechos-subjetivos.html consultado con fecha
QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE,
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