LA TEORÍA DEL
CASO Y LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL PENAL
Por Christian Salas Beteta•
1. GENERALIDADES
1.1. EL PROCESO JUDICIAL Y EL NUEVO SISTEMA
Es un método de razonamiento o un camino de reflexión que tiene como
fin resolver un conflicto jurídico llegando a un grado de certeza y con justicia,
para lo cual es necesario que el juzgador conozca los hechos y sus circunstancias.
Es un método de razonamiento, por cuanto indica cómo se debe proceder para
investigar, acusar y juzgar a una persona. Y dentro de este proceder se halla el
debate oral (contradictorio
o discusión dialéctica). El debate oral está presente durante todo el proceso, incluso la prueba
se presenta oralmente en el juicio, en audiencia pública, por medio de testigos.
El nuevo modelo procesal
penal: Es acusatorio porque existe una distribución de roles:
- Fiscal: Ejerce la potestad persecutoria.
- Defensor: Se opone a la pretensión punitiva del fiscal.
- Juez: Decide.
Es adversarial porque la
investigación y el juzgamiento discurre bajo el principio de contradicción entre el fiscal y el defensor.
- Las partes deben diseñar
su teoría del caso, desarrollar un conjunto de destrezas, aportar pruebas y realizar
interrogatorios.
- El juez tiene un rol relativamente
pasivo, interviene para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes
e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y de la defensa.
1.2. EL DEBATE ORAL
El debate oral no debe ser
entendido en sentido negativo como discordia, al contrario, lo entendemos en sentido
positivo, de manera constructiva, como camino hacia una solución.
En la controversia se exponen
hipótesis opuestas que son objeto de una libre discusión, ello permite que surja
la verdad, se supere la duda y se resuelva el problema.
La oralidad tiene la ventaja
de que pone a las partes frente a frente para que le hablen directamente al juzgador,
sin intermediarios. A su vez, el juez inmedia la práctica de la prueba, observa
y escucha con análisis crítico las intervenciones opuestas de las partes.
La controversia es útil
para las partes en conflicto, ya que permite conocer otros puntos de vista y así
(de ser necesario) rectificar los propios.
En un proceso adversarial,
el debate se torna necesario, pues al motivar su decisión, el juez expresa sus razones
o fundamentos. Tal motivación exige someter el derecho y la prueba a controversia.
Así tenemos que cada una de las partes al desarrollar su tesis se convierten en
colaboradores del juez, pues le aportan ideas y elementos para que pueda fallar.
En el sistema acusatorio
la actuación está orientada por la idea de debate, de contradicción, de lucha de
partes contrarias. Es un diálogo abierto entre los intervinientes del proceso, sujeto
a acciones y reacciones, quienes armados de la razón luchan por el predominio de
su tesis. El fallo final sintetiza esa dialéctica dirigida a defender la teoría
del caso que representan.
En el proceso las partes
pueden discrepar acerca de la existencia o inexistencia de los hechos,
de la valoración de las pruebas, de la selección de la norma o puede suceder que a pesar de que estén de acuerdo en dicha selección, diverjan
en los métodos o teoría escogidos para interpretar la norma jurídica.
Tenemos, pues, que el abogado,
sea como funcionario público, juez o fiscal, defensor o conciliador, tiene por función
decidir, conceptuar, alegar, controvertir, impugnar. Todo lo cual le exige capacidad
para debatir, argumentar, refutar y dialogar; es decir, para sostener o refutar
una tesis, para convencer a otros acerca de su validez, de la aceptabilidad de sus
afirmaciones o negociaciones, puesto que en el trámite del proceso se está en un
constante cuestionamiento.
El
abogado cuando va a intervenir en un juicio oral debe poseer habilidades narrativas,
demostrativas o probatorias, argumentativas, refutativas, hermenéuticas y dialógicas.
1.3. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DEBATE ORAL
Estos principios guían el
debate y son de naturaleza ética y epistemológica. Ética por cuanto guían la acción comunicativa de argumentar y dialogar. Y epistemológica porque el proceso de adquisición del conocimiento también está sometido
a pautas de comportamiento para acercarse a la verdad de las hipótesis que son objeto
de discusión.
1.3.1. Aceptación del debate.- El punto de partida cuando ingresamos a una discusión es admitir que ese
debate constituye la vía idónea para acercarse a la solución pacífica y justa del
conflicto. Obviamente para ello debemos de tener la intención de hallar una solución.
Admitido ese camino, las partes aceptan regirse por ciertas pautas de comportamiento
para que sea posible lograr la solución al conflicto. Entre tales pautas o condiciones
tenemos la imparcialidad del juez, la igualdad, el respeto, la capacidad para escuchar,
la falibilidad y la flexibilidad humanas, la lealtad procesal, etc.
1.3.2. Orden en el debate.- El debate debe tener orden para que no se convierta la audiencia en un escenario
de caos y de riñas. Por eso el juez dirige el debate siguiendo ciertas reglas para
la discusión. Las partes no pueden hablar al mismo tiempo. Cuando se discute hay
sucesión en el uso de la palabra. Las interrupciones tienen límites temporales y
contenidos organizados. Sólo esto permite discutir de manera serena a inteligente.
1.3.3. Respeto de la dignidad humana.- La acción del orador tiene la pauta ética
de evitar los ataques personales contra las personas que se oponen a sus ideas. La vehemencia con la que se ejerce la defensa o la acusación puede dar lugar
a que las partes incurran en descortesías. Algunos abogados muchas veces olvidan
la moderación debida y mediante palabras duras e impropias acometen contra el adversario
con indignos ataques personales. La práctica de la argumentación y la refutación
debe ser respetuosa, jamás se deben utilizar expresiones injuriosas. La argumentación
debe ser sólida en razones y a la vez amable con el adversario. El abogado que tiene
buenos argumentos o sabe usar los que tiene, puede permitirse ser cortés y comprensivo,
lo cual le ayuda a merecer el respeto y a obtener credibilidad. No debemos de confundir
un argumento contra nuestras ideas con un ataque hacia nuestra persona. Nuestra
tarea debe dirigirse a enfrentar el contenido de los argumentos, la valoración de
las pruebas y no al ataque al individuo. Para ello hay que evitar que los egos se
vean involucrados en la situación, de lo contrario serán las emociones (y no la
razón) las que gobiernen nuestro razonamiento. No obstante ello, al ser seres humanos somos susceptibles de emocionarnos,
pero esto no es justificación para que utilicemos expresiones ofensivas, la burla,
la ironía o cualquier otra de mal gusto.
1.3.4. Falibilidad y flexibilidad. La falibilidad es la posibilidad que tiene toda persona de equivocarse, errar,
engañarse. Todos podemos cometer errores, pero cometer un error y no corregirlo
es incurrir otro. Por ello, todo discurso racional debe ser susceptible de crítica
para que se detecten (si los hay) los errores o engaños en los que se hallan incurrido.
Al ingresar al debate entendemos
que éste es el medio adecuado para resolver el conflicto y que los argumentos que
se esgriman deben atenerse al asunto en cuestión, alejado de cualquier ofensa personal
contra el adversario. Ello supone tener una actitud abierta y flexible frente a
la conversación. Debemos de entender que la contradicción no busca lastimarnos sino
que constituye un reto para examinar si estamos equivocados. La flexibilidad implica
ingresar a la discusión concientes de que somos falibles, con una actitud de autocrítica
y de tolerancia a las ideas opuestas a las nuestras.
2. LA TEORÍA DEL CASO
2.1. INTRODUCCIÓN
Hasta la fecha, seguramente
habremos leído o escuchado que la teoría del caso es la brújula del litigante, es
un mapa sobre el que se ha diseñado el transcurso del proceso, es el planteamiento
que el fiscal y el abogado defensor hace sobre los hechos penalmente relevantes,
los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que los sustentan.
En suma, podemos decir que
es una visión estratégica para afrontar el proceso que nos permite:
- Tomar las decisiones pertinentes dentro del proceso.
- Advertir nuestras debilidades y las de la otra parte.
Para construir un discurso
excelente y eficaz, que cumpla el fin de convencer a los jueces, es necesario agotar
un conjunto sistemático de pasos, que ya desde la antigüedad en las obras de ARISTÓTELES y CICERÓN, comenzaron a ser explicados. Estos pasos que tienen hoy pleno vigor nos
servirán de guía para ser aplicados en las diferentes intervenciones orales de un
sistema penal acusatorio.
En primer lugar, debemos
recordar que el fin de las alegaciones orales es persuadir al juez, por eso para
lograr ese propósito hay que ser claros. Y para lograr esa claridad es necesario
examinar los pasos que se siguen al crear la intervención oral, pues éstos luego
nos llevarán a la identificación de la estructura de los alegatos. Los pasos o las
etapas que hay que agotar son las siguientes:
• La invención (inventio): QUÉ DECIR. Tiene que ver con la acción y el efecto de crear el discurso.
• La disposición (dispositio): DÓNDE DECIR. Tiene que ver con la organización, con la construcción de la estructura
del discurso.
• La expresión (elocutio): CÓMO DECIR. Tiene que ver con la búsqueda del lenguaje apropiado.
• La memoria (memoria): Tiene que ver con la capacidad para recordar lo que se va a decir.
• La práctica (praxis): Tiene que ver con el hecho de realizar ejercicios acerca del discurso que
se ha creado para llegar a pronunciarlo mejor.
• El diseño de apoyos audiovisuales. Tiene que ver con el uso de medios que permitan transmitir, comprender
y recordar la información.
• La pronunciación (pronuntiatio). Tiene que ver con la acción concreta de hablar.
La invención tiene que ver con la acción y el efecto de crear el discurso. En este primer
paso, el escritor o el orador busca qué es lo que va a decir. Es la parte creativa
en la producción de los alegatos, en la cual para persuadir, primero hay que definir el objetivo u objetivos que se buscan con el discurso; luego, buscar la información, las fuentes que sirvan de inspiración para alcanzar
el fin propuesto.
El discurso judicial tiene
un objetivo general y uno o varios objetivos específicos, que al ser concretados
permiten construir lógicamente el discurso. El objetivo general
es persuadir, convencer. Persuadir significa ganar
la adhesión a la tesis o teoría del caso que se plantea, es lo que se desea que
el auditorio o público crea o decida. De ahí la importancia que en esta fase se
procure conocer al auditorio, en particular al juez y a los jurados que desea convencer,
esto le permitirá adaptarse a su público y precisar sus objetivos. Es fundamental
analizar el auditorio, por cuanto esto guía para determinar los objetivos, desarrollar
estrategias, seleccionar el material de apoyo, organizar el material y pronunciar
el discurso.
El objetivo u objetivos
específicos versan sobre lo que de manera concreta
se desea que el auditorio comprenda, haga o decida. En los discursos persuasivos
cada una de las partes plantea una hipótesis de solución al problema debatido que
permite perfilar el discurso. El proceso es una contienda entre hipótesis en competencia
que el juez tiene la tarea de dirimir. Por ejemplo, la Fiscalía pretenderá que se
declare responsable al acusado, por homicidio intencional; mientras que el defensor,
que el juez se convenza de que el acusado actuó en defensa justa. Cada pretensión
define los contenidos del discurso, por esto, para que este sea eficaz es clave
que en el proceso de creación se tenga claro cuál es la Teoría
del Caso o la hipótesis central que vamos a
defender, cuáles son los problemas jurídicos que el asunto plantea, pues esto nos
permitirá buscar las pruebas y las razones que soporten nuestra Teoría, organizar
el discurso y luego pronunciarlo con fundamentos sólidos.
2.2. ¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL CASO?
El juicio oral es un espacio
público mediante el cual un grupo de personas establecen una relación jurídica,
que permite que se reúnan para que un juez administre justicia. Para ello existe
un fiscal que acusa y un defensor que defiende. Cada parte aparece en el proceso
respaldando su teoría del caso, que orienta los objetivos y las estrategias que
se han de seguir en el desarrollo del proceso.
La Teoría del Caso es la
tesis o la propuesta de solución que las partes dan a los hechos que son objeto
de controversia. Es lo que se pretende que el juez crea; es la versión que de los
hechos ofrece cada sujeto procesal. La Teoría del Caso supone que cada parte toma
una posición frente a los hechos, la evaluación de las pruebas y la calificación
jurídica de la conducta.
La Teoría del Caso es, pues,
el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente
relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.
Se presenta en el alegato inicial como una historia que reconstruye los hechos con
propósitos persuasivos hacia el juzgador. Esta historia persuasiva contiene escenarios,
personajes y sentimientos que acompañan toda conducta humana. Es la teoría que cada
una de las partes en el proceso penal plantea sobre la forma en que ocurrieron los
hechos, la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán durante
el juicio. Es el guión de lo que se demostrara en el juicio a través de las pruebas.
En términos
muy sintéticos, diremos que Teoría
del Caso es el resultado
de la conjunción de las hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que manejan el fiscal y el defensor respecto de un caso concreto. O sea,
es el conjunto de hechos que él ha reconstruido mediante la prueba, y ha subsumido
dentro de las normas penales aplicables de un modo que pueda ser probado; este conjunto
es el que defenderá ante el juez.
2.3. ¿CUÁNDO SE CONSTRUYE LA TEORÍA DEL
CASO?
La teoría del caso se empieza
a construir desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos.
Una vez que se tenga la información que servirá a cada una de las partes, se debe
definir cuál será la teoría del caso a demostrar. Se plantea inicialmente como hipótesis
de lo que pudo haber ocurrido. Estas
hipótesis deben ser sujetas a verificación o comprobación mediante las diligencias
que se practican durante la investigación. Las hipótesis de investigación se convierten en teoría al finalizar la misma.
Se modifica y se ajusta hasta que empiece el juicio.
La Teoría del Caso no se
comienza a desarrollar en el momento de la audiencia, sino desde la misma investigación.
Con la notitia criminis y las primeras entrevistas, tanto el defensor como el acusador
están en posición de iniciar lo que será el borrador de su teoría del caso. Las
pruebas que vayan acopiando irán perfilando esa idea, hasta hacerla tomar cuerpo
de hipótesis.
No hay duda de que en la
Teoría del Caso el abogado deberá ir añadiendo y desechando elementos. Para cuando
llegue al juicio, el litigante deberá haber acopiado todos los elementos probatorios
que demostrarán su hipótesis fáctica y jurídica, los cuales serán muy importantes
en la preparación del caso.
No todos los elementos de
la historia son útiles, y algunos que parecen no serIo cobrarán importancia después.
La construcción de la Teoría del Caso es un continuo ir y venir por los hechos,
hasta armar el rompecabezas de una historia donde no todos los testigos están, ni
todas las evidencias se encuentran, o bien hasta ir armando una historia donde es
evidente que los hechos no se dieron de cierto modo y por esa razón la prueba de
la contraparte es inconsistente. Ahí adquiere fortaleza la hipótesis que el abogado
ha forjado para su caso.
2.4. PASOS PARA CONSTRUIR LA TEORÍA DEL
CASO
Paso 1. Relato de los hechos: El fiscal parte de lo expresado en el documento policial, de la declaración
de la víctima o de algún testigo. El abogado defensor parte de la declaración del
imputado y testigos.
Paso 2. Determinación de la teoría jurídica:
Identificar el tipo penal y sus elementos. Analizar
las circunstancias modificatorias de la responsabilidad. Determinar supuestos de
dogmática penal (por ejemplo: el error de prohibición).
Paso 3. Construcción de proposiciones
fácticas: Permiten unir el relato
de los hechos con la teoría jurídica. Son afirmaciones de hechos que pueden ser
reproducidos en juicio y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica.
Paso 4. Determinación de las evidencias: Las proposiciones fácticas deben estar acreditadas con pruebas declaradas
admisibles y pertinentes.
Paso 5. Clasificación de la evidencia
con miras al juicio oral: Antes de ingresar al juicio oral debemos saber que es lo que vamos a emplear,
en qué orden y cómo lo vamos a formular.
Paso 6. Identificación de debilidades
del caso: Debemos saber cuáles son aquellos
aspectos que podrían ser utilizados por la otra parte, ello nos servirá para cubrir
oportunamente nuestras debilidades.
Paso
7. Se debe generar un tema o una frase: Se debe buscar
una frase a manera de titular d diario.
2.5. CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO
Como hemos señalado, la
Teoría del Caso se comienza a elaborar desde el primer momento de que se tiene conocimiento
del hecho. Si es la Fiscalía, para definir hipótesis e ir precisando cuales son
los requisitos de hecho exigidos por la norma que eventualmente habría que aplicar,
para iniciar la búsqueda de la prueba que confirme la existencia de esos hechos
jurídicamente relevantes. Si es el defensor, para saber cual es su estrategia defensiva,
que fundamentos tiene el asunto para demostrar la inocencia o
cuál es el grado de compromiso del imputado para examinar la posibilidad de negociar.
Es decir, se deben considerar si están reunidos
los requisitos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, recordando que cada
uno de estos supuestos exige a su vez requisitos que hay que analizar y probar.
Para que la teoría
del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir
con las siguientes condiciones:
• Sencillez. Los elementos que la integran deben contar con claridad y sencillez los
hechos, sin necesidad de acudir a avanzados raciocinios.
• Lógica. Porque debe guardar armonía y debe permitir deducir o inferir las consecuencias
jurídicas de los hechos que la soportan.
• Credibilidad. Para lograrse explicar por si misma, como un acontecimiento humano real,
acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia. Debe ser fundamentalmente
persuasiva. La credibilidad está en la manera como la historia logra persuadir al
juzgador.
• Suficiencia jurídica. Porque todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad
y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador, todos los elementos
de la conducta punible y de la culpabilidad. Desde el punto de vista del defensor,
debe determinar la falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad,
o de los antecedentes jurisprudenciales que fijan el alcance de la norma o la violación
o inexistencia de los procedimientos que garantizan la autenticidad o admisibilidad
de los medios de prueba (cadena de custodia).
• Flexibilidad. Ya que inicialmente se concibe cómo será el juicio pero este siempre está
sujeto a un conjunto de avatares e imprevistos como todo proceso adversarial. La Teoría del Caso debe ser
lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos
del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio
de teoría del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal.
Una
buena Teoría del Caso será entonces, aquella que contiene una hipótesis sencilla sobre los hechos y una clara adecuación típica
de los mismos, sin que se entre en sofisticados razonamientos fácticos o dogmáticos,
que sea creíble porque su posibilidad de acaecimiento es notoria y su formulación
es lógica, y que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos que
sustenten la propia pretensión, e incluso aquellos que fundamentan la teoría del
caso de la contraparte y que han podido salir a luz en el transcurso del juicio.
2.6. ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASO
2.6.1. JURÍDICO. Lo jurídico consiste en el análisis de los elementos de derecho de lo que
queremos establecer. Para el defensor, ello significa examinar los elementos de
la conducta punible, para establecer si hace falta alguno de ellos. También puede
suceder que se plantea una teoría para que se disminuya la punibilidad. Por ejemplo,
se indica que el acusado actuó como cómplice o que realizó la conducta punible en
estado de ira o de intenso dolor. Es el punto de partida, todo gira en torno de
esto. Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos
dentro las disposiciones legales tanto sustantivas como procedimentales. Es la subsunción de la historia en la norma penal aplicable.
2.6.2. FÁCTICO. Lo fáctico consiste en los “hechos” relevantes, o más bien, tiene que ver
con las afirmaciones fácticas que queremos que acepte el juzgador para establecer
lo jurídico. Por ejemplo, en un caso de homicidio: Lo jurídico consistiría en establecer
que aunque alguien mató a la víctima, no fue su cliente el homicida. O sea, no disputaremos
que “alguien” mató a la víctima con dolo. Nos centraremos en demostrar que no fue
el sindicado. Esto nos lleva a lo fáctico. El defensor presentaría varios hechos
para subsumirlos en la jurídico (“no fue el cliente”): (i) El sindicado
no estuvo en el lugar de los hechos; (ii) el sindicado
estaba en su casa cuando mataron a la víctima; (iii) el sindicado no tenía móvil para matar a la víctima, y (iv) la policía no encontró la pistola que mató a la víctima. Pero estos hechos
no se demuestran solos, sino a través de pruebas, lo cual nos lleva a la evaluación
de lo probatorio (las pruebas que establecen la existencia de los hechos que se
alegan). El primer hecho se demuestra por medio del testimonio del cliente que indica que no mató,
por el testimonio del testigo presencial que no observó bien al autor, y por la
cinta de cámara de video del lugar de los hechos que demuestra que el autor era
más alto que el sindicado. El segundo hecho se demuestra por el testimonio de la novia del sindicado que él estuvo con
ella en la casa. El tercer hecho se demuestra por testimonio de amigos del sindicado y víctima que eran muy
amigos los dos. Y por último el cuarto hecho se demuestra por testimonio de la policía que manifiesta que nunca encontraron
la pistola. Así pues, tenemos que lo fáctico sustenta lo jurídico. Es la identificación
de los hechos relevantes o conducentes para comprobar la responsabilidad o no responsabilidad
del procesado, hechos que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través
de las pruebas. Los hechos contienen las acciones con circunstancias de tiempo,
los lugares o escenarios, los personajes y sus sentimientos, el modo de ocurrencia,
los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas.
2.6.3.
PROBATORIO. Cuando se sabe cuales son los hechos
relevantes, viene la determinación y la clasificación de las pruebas que demuestran
cada supuesto. Esto me permite saber que fortalezas y debilidades tiene la Teoría
del Caso, para definir si hay lugar a formular acusación cuando se trata de la Fiscalía;
o para saber que tan comprometida está la responsabilidad del defendido, cuando
se trata del defensor. Es decir, lo probatorio consiste en examinar las pruebas
que queremos presentar para establecer lo fáctico, tal como ya se mencionó. Sustenta
la teoría fáctica y la jurídica. Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes
para establecer la certeza de la ocurrencia de la conducta punible y de la responsabilidad
del acusado como supuestos de una sentencia condenatoria para la Fiscalía, o la
ausencia o deficiencia de estos requisitos en el caso de la defensa, fallas procedimentales
esenciales o la ruptura de la cadena de custodia que hace perder la autenticidad
de la prueba. La teoría probatoria es el modo de comprobar ante el juez los planteamientos
formulados.
La
Teoría del Caso, entonces, está compuesta por tres niveles de análisis: a) La teoría
de los hechos o teoría fáctica; b) La teoría jurídica o teoría del derecho aplicable
al caso; y c) La base probatoria. La razón de
describir la Teoría del Caso como compuesta por tres elementos, es que si se dejara
por fuera la base probatoria, lo que tendría el litigante sería una buena historia,
pero no un buen caso, porque le faltarían los elementos de convicción que lo demuestren.
Para que haya caso penal, es necesario que tengamos prueba. Tanto es así, que si
en la etapa de investigación no es posible recoger los elementos de convicción que
demuestre el dicho del ofendido, el fiscal pasará a la etapa de formulación de su
requerimiento con una conclusión negativa, o sea, que no hay delito que perseguir.
La prueba es el elemento que permite formular un requerimiento acusatorio. Si el
fiscal o acusador no tiene suficientes elementos de convicción en dicha audiencia
de control, el juez encargado le rechazará su requerimiento por falta de fundamentación
probatoria. La relación entre los tres elementos de la teoría del
caso es de continuidad: Primero encontramos
que los hechos (teoría fáctica) tienen relevancia penal. En segundo lugar, los encuadramos dentro de las
normas penales que creemos aplicables (teoría jurídica y subsunción). En tercer lugar, contrastamos esos hechos con la prueba (teoría probatoria); cada elemento, típico de la historia será demostrado por otro elemento
de convicción.
En las situaciones fácticas,
jurídicas o probatorias discutibles, será la habilidad del fiscal la que pueda demostrarle
al juez o al jurado que su hipótesis de la historia sí es una teoría del caso admisible.
2.7. FUNCIONES DE LA TEORÍA DEL CASO
La teoría del caso sirve
para pensar organizadamente el caso y monitorear cada etapa del juicio. Permite
construir la historia persuasiva con significado penal relevante. En cada fase del
juicio oral la teoría del caso ayuda a:
2.7.1. Sirve de objetivo
específico para que los servidores públicos y las partes puedan planear y ejecutar
las actividades de indagación e investigación y luego las propias del juicio. Es
decir, sirve para trazar el programa metodológico de la investigación, los cuales
han de tener relación con las hipótesis delictivas que se van creando. Las hipótesis
son objetivos específicos, que permiten a cada parte construir su teoría del caso,
y que luego cada parte expondrá con el propósito de persuadir que la suya es la
más creíble, por su veracidad y justicia.
2.7.2. Planear y organizar
el alegato de apertura. La presentación inicial de la teoría del caso se realiza
en el alegato de apertura. Este, como se verá más adelante, contiene la presentación
del tema, la narración de los hechos, las pruebas que sustentarán la teoría y se
practicarán en el juicio, y lo que logrará probarse. La teoría del caso es la esencia
del alegato de apertura que permite organizarlo lógica y persuasivamente en sus
aspectos fácticos, probatorios y jurídicos.
2.7.3. Identifica la materia
o el tema del asunto y los hechos jurídicamente relevantes, por eso permite orientar
y planear las estrategias de la acusación y de la defensa.
2.7.4. Permite a partir
del tema y de los hechos relevantes determinar las pruebas conducentes que se deben
buscar y pedir en la audiencia, excluyendo lo que pueda resultar superficial.
2.7.5. Organizar la prueba
que se presentará. La teoría del caso permite organizar la prueba de la forma que
mejor convenga para vivificar la teoría del caso. Estas formas pueden ser cronológicamente
que resulta ser la mejor forma para la Fiscalía ya que permite presentar la historia
paso a paso, o, sistemáticamente o estratégicamente que es la mejor forma para la
defensa ya que está dirigida a probar un supuesto jurídico determinado. La organización
de la prueba permite eliminar las pruebas innecesarias y direccionar las pruebas
que se presentarán hacia el hecho que se quiere probar, relacionarlas con los supuestos
jurídicos y anticipar su contradicción por los demás sujetos procesales.
2.7.6. Permite establecer
el orden en que los testigos y peritos serán presentados privilegiando los testimonios
fuertes al comienzo y al final para causar impacto sobre el juzgador, bajo el principio
psicológico que lo que se retiene es lo primero y lo último. También permite organizar
los interrogatorios orientando éticamente al testigo sobre su declaración y la secuencia
del examen, así como orientarlo frente al contrainterrogatorio que vendrá después.
Ayuda a analizar las debilidades de los testigos propios y adversos y a preparar
el contrainterrogatorio respectivo.
2.7.7. Facilita a partir
de los hechos jurídicamente relevantes interrogar y contrainterrogar a los testigos.
2.7.8. Preparar el alegato
de conclusión. La culminación del debate oral es el alegato final. Se aconseja siempre
diseñar la teoría del caso a partir del alegato de conclusión y devolverse para
saber cuáles son las pasos que hay que dar y los presupuestos fácticos jurídicos
y probatorios que deberán presentarse para que los argumentos establezcan las promesas
realizadas en el alegato de apertura.
2.7.9. Adoptar y desechar
estrategias de defensa. Con un buen diseño de la teoría del caso, el defensor está
en capacidad de identificar cuál es su mejor posibilidad de defensa.
2.7.10. Define los temas
y la organización de los alegatos de apertura y finales.
La teoría del caso consiste
en subsumir los hechos (teoría fáctica), dentro de la normal aplicable (teoría jurídica),
según los elementos de convicción recopilados (teoría probatoria), de modo que permitan
construir una historia con significado penal relevante. No importa si el significado
penal relevante es condenatorio o absolutorio; basta con que la teoría del caso
concluya: Fulano es [o no es] autor responsable de tal delito, y lo demuestre.
La Teoría del Caso identifica
la acción, el sujeto activo, el sujeto pasivo, los objetos involucrados, las circunstancias
de modo, tiempo y lugar, y las compara con los requisitos que en ese mismo sentido
exige el tipo penal. Si se logra un encuadre significativo, se relaciona con la
prueba que se ha acopiado. Si cada elemento de la historia tiene un referente en
la prueba que así lo demuestre, se tiene una teoría del caso.
Desde la perspectiva de
la acusación, la Teoría del Caso es una explicación jurídica de por qué ciertos
hechos ocurridos deben dar lugar a una sanción penal en contra de su autor. Desde
la óptica de la defensa, la Teoría del Caso es la explicación jurídica de por qué
no debe sancionarse a aquel a quien se tiene por autor. Según lo verá el órgano
jurisdiccional, la teoría del caso es la postulación que cada parte le presenta
para que la asuma como una verdad jurídica. El juez deberá, finalmente, admitir
una y solo una teoría del caso, la cual plasmarán en su decisión final.
En suma, la Teoría del Caso
es el medio ideal para dirigir la investigación; planificar, direccionar y ejecutar
la práctica de pruebas en el juicio; tener un concepto claro de la importancia de
cada prueba y eliminar la prueba superflua e innecesaria; determinar la forma en
que se realizan los interrogatorios y contrainterrogatorios en el juicio; preparar
los alegatos; entre otros.
3. EL INTERROGATORIO DIRECTO
3.1. INTRODUCCIÓN
En los sistemas acusatorios
de naturaleza oral y adversativa se depende fundamentalmente de la prueba testifical
para establecer todas las alegaciones en el caso. El mecanismo se denomina “interrogatorio
directo”.
3.2. CONCEPTO
Es el que efectúa el fiscal
o el abogado que representa al testigo “protagonista”. El fiscal o el abogado son
los “directores de la película” y procuran que el interrogatorio de sus testigos
impresiones favorablemente al juzgador.
3.3. OBJETIVOS
- Establecer todos los elementos de lo que se quiere probar.
- Ser creíble.
- Debe ser escuchado.
3.4. PAUTAS DEL INTERROGATORIO
3.4.1.
Acreditar al testigo. El juez debe conocer
al testigo. Humanizarlo.
3.4.2. Sencillez. Debemos de formular preguntas y buscar respuestas que se entiendan. Destacar
lo indispensable, claramente, sin utilizar un lenguaje técnico que afecte la interpretación
que se de. Salvo el perito para impresionar significativamente al juez o al abogado.
Simplificará su contestación con nueva pregunta que el testigo explique en términos
sencillos.
3.4.3. Esclarecer la “jerga”. Aclarar los términos “jerga” que emplee el testigo.
3.4.4. Ser descriptivo. El fiscal o abogado debe ubicar al juez en el lugar más importante de los
hechos para que entienda mejor lo acontecido. La descripción que el testigo haga debe comprender: iluminación, personas
presentes, sonidos, distancias, tiempo y conocimiento previo.
3.4.5. Controlar el ritmo del interrogatorio.
El juez escuchará con detenimiento el testimonio
ameno e interesante. El ritmo es el detenimiento que emplea el testigo en determinadas
áreas de su declaración. El área importante se trabaja a ritmo, es decir, el testigo
la expone y profundiza con lujo de detalles o “en cámara lenta”. En las áreas no
importantes el ritmo del testimonio es acelerado. El fiscal y el abogado tienen
la obligación de lograr el ritmo adecuado del examen directo, según sus intereses.
3.4.6. No hacer preguntas sugestivas.
La pregunta sugestiva es aquella en la que se
sugiere la contestación. Crea interrogante sobre la capacidad de percepción o recordar
del testigo. No permite que se evalúe su expresión corporal, gestos, maneras, miradas.
Demuestra mala preparación del fiscal o del abogado, ya que cuando al testigo se
le sugiere contestaciones se le resta protagonismo. Por el contrario, hay que utilizar
preguntas abiertas
(con qué?, cómo?, cuándo?, dónde?, porqué?, explique?, describa?). Es durante la investigación del caso que el fiscal o el abogado le explican
al testigo acerca de la importancia de su declaración y le informan sobre las preguntas
que se le harán. El testigo hará ajustes necesarios cuando se olvide de parte de
su testimonio o el fiscal o el abogado cambien las preguntas. La sugestividad es aceptada por razones
de edad, pobre educación, dificultad de expresión y pudor. Se debe de tener cuidado con el interrogatorio a testigos hostiles e identificados
con la parte contraria. La práctica permite sugestividad en aspectos preliminares
como preguntas introductorias, acreditación, presentación de evidencia tangible.
3.4.7. Anunciar debilidades. ¿Debemos presentar a través del testigo información perjudicial al caso?
Sí, para restarle impacto cuando la presente la otra parte. Eso será percibido favorablemente
por el juez. No obstante ello, si bien se minimiza el efecto adverso y se le resta
impacto, podría proveer un dato beneficioso a la parte adversa que no lo conocía.
Entonces, debemos de presentar la evidencia adversa de un testigo cuando sepamos
que la otra parte tiene posibilidad de conocerla y de utilizarla en su contra interrogatorio
o en su turno de prueba. Los criterios a tomar en cuenta son: a) Naturaleza del
dato. Cuando es información de conocimiento general; y b) Conocer al abogado contrario.
Si es diligente, si investiga cabalmente su caso, si es riguroso en procedimientos
de descubrimiento de prueba.
3.4.8. Escuchar la contestación del testigo.
Debemos escuchar prestando atención. Si bien el
testigo declara según la teoría del caso, puede omitir algún aspecto esencial y
para evitar ello hay que estar atento a lo que diga. Tenemos que identificar si
el testigo usa un tono de voz adecuado o si habla muy rápido o sin claridad. Hay
que estar atento a las objeciones de la otra parte que interrumpan las respuestas.
Si se declara no ha lugar a la objeción debemos de repetir la pregunta, pues el
testigo la puede haber olvidado.
3.4.9. Posición del Fiscal o el Abogado.
El fiscal o el abogado defensor es el “director
de la película” y no puede quitarle la atención al testigo. El interrogatorio directo
se lleva a cabo tras el pupitre. Hay que elaborar un formulario o bosquejo de lo
que se va a preguntar al testigo. Por
excepción el fiscal o el abogado sale del pupitre y se mueve con el propósito de:
a) Presentar evidencia tangible. Para la presentación de evidencia tangible
algunos jueces instruyen al fiscal o al abogado defensor que lleven la evidencia
al secretario para ser marcada como identificación o para mostrársela al testigo
y a la representación legal de la otra parte. b) Enfatizar parte del testimonio.
Si el testigo tiene que demostrar con gestos el hecho narrado. c) En un momento emotivo o dramático. Cuando se acerca al testigo para transmitirle
tranquilidad o solidaridad.
3.4.10. Organización. Es recomendable seguir un orden cronológico. Empezar desde
el inicio de los hechos. Debemos de maximizar el principio y el final del interrogatorio,
destacando los más importante del testimonio. Ya que el juez recuerda con mayor
facilidad lo que escucha al principio y al final del testimonio. El formato del interrogatorio directo
es: a)
preguntas de acreditación, b) preguntas introductorias, c)
narración principal, d) preguntas descriptivas, e)
presentación de evidencia, f) corroboración y g)
final climático.
3.5. ORDEN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
El juzgador retiene con
mayor facilidad lo que escucha al principio y al final. Debemos de seleccionar 2
testigos impactantes para el principio y el final. Hay que tener en cuenta que el
juez entenderá más fácil lo que es narrado cronológicamente. La admisibilidad de
varios testimonios o evidencias tangibles depende de que se establezcan determinadas
bases evidenciarias.
4. EL CONTRAINTERROGATORIO
4.1. INTRODUCCIÓN.
El testigo fácilmente puede
memorizar o regresar una narración durante interrogatorio directo independiente
que sea veraz. El contra interrogatorio lo hará salir del “libreto” ya memorizado.
Es muy difícil que un testimonio inventado o adornado sea inmune a un contra interrogatorio
efectivo. El contra interrogatorio es el motor más efectivo para la búsqueda de
la verdad.
4.2. CONCEPTO.
Es la exposición por la
contraparte al testigo sin número de preguntas para impugnar su credibilidad.
Está limitado a las áreas
cubiertas en el interrogatorio directo y a las relacionadas a la credibilidad del
declarante.
El contra interrogatorio
tiene 3 propósitos:
- Aporta aspectos positivos a nuestro caso.
- Destaca aspectos negativos del caso de la parte contraria.
- Impugna la credibilidad del testigo de la parte contraria.
4.3. PAUTAS DEL CONTRA INTERROGATORIO
4.3.1. Ser breve. Debemos tener presente que el testigo (sujeto a contra interrogatorio) está
identificado con la parte contraria. En el contra interrogatorio hay que identificar
e interrogar sobre áreas beneficiosas a nuestra teoría. Para ello, el Fiscal o el
abogado deben haber investigado su caso a cabalidad, pues en el juicio oral es muy
tarde para ello. Todo lo que nos beneficia debe ser traído a consideración del juez.
Debemos desarrollar puntos sueltos que en conjunto afecten la credibilidad del testigo.
Hay que utilizar muchas preguntas generando datos para el informe final. Cuando
se presentan a declarar muchos testigos sobre el mismo hecho, con un contra interrogatorio
extenso a cada uno podremos hacer surgir discrepancias, impugnado de esa manera
la credibilidad de sus declaraciones.
4.3.2. Formular preguntas sencillas. El juzgador debe de entender todas nuestras preguntas. No debemos de formular
preguntas compuestas (son aquéllas que contienen más de una a la vez y su respuesta
con un monosílabo no establece con certeza a cuál se refiere, creando incertidumbre).
No se deben hacer preguntas en negativa, pues la contestación genera incertidumbre
acerca de lo que quiso expresar el testigo.
4.3.3. Formular sólo preguntas sugestivas. El abogado es el protagonista. Hacer aseveraciones al testigo que debe afirmar
o negar las mismas permiten tener el control del testigo, porque no se le provee la oportunidad
de que explique su contestación. Ello nos permite
cumplir con la brevedad. La sugestividad facilita dirigirnos directamente a las
áreas que queremos contra interrogar al testigo. También facilita formular preguntas
sencillas . la pregunta sugestiva por su estructura es fácil de entender por el
juzgador.
4.3.4. Sólo preguntar si sabemos la contestación.
Terminada la investigación preparatoria debemos
saber lo que cada testigo de la parte contraria puede aportar en beneficio nuestro.
La norma general
es que no se pueden hacer preguntas cuyas respuestas no estén calculadas, por el riesgo de que una respuesta pueda perjudicar nuestra teoría del
caso. Se puede hacer excepciones evaluando: a)
La identidad de los testigos; b) No es recomendable hacer preguntas cuyas respuestas no se saben; c) Si durante el interrogatorio al testigo surgen datos importantes y favorables
para el caso del abogado que lo formula; d) El fiscal o el abogado
que ha investigado exhaustivamente su caso podrá pronosticar si se beneficiaría
o perjudicará con el contra interrogatorio; y e) Si surge algo nuevo
en el contra interrogatorio. Se infiere que es favorable para nuestro caso, pues
si fuera desfavorable ya la otra parte lo hubiera presentado. Ello surge por descuido
o inadvertencia del testigo.
4.3.5. Escuchar la contestación. Hay que prestar la atención debida y escuchar la contestación del testigo,
pues éste puede sacar a relucir información con la que no se contaba. No hay que
distraerse mirando las notas o pensando en la siguiente pregunta. Las preguntas y respuestas deben presentarse
ininterrumpidamente, si hay objeción, se repite la pregunta.
4.3.6. No “pelear” con el testigo. El fiscal y el abogado deben tener una conducta respetuosa y decorosa hacia
los testigos. Ante los ataques del testigo se recurre al auxilio del juez o reaccionar
directamente con moderación.
4.3.7. No permitir que el testigo explique. El abogado es el protagonista. Hay que formular un interrogatorio con aseveraciones
que requieren rechazo o aceptación por parte del testigo, pues éste es hostil ya
que está identificado con la otra parte y tiene pocas cosas favorables para nuestro
favor. Hay que limitar el interrogatorio a esas pocas cosas favorables a través
de lo siguiente: a) Hacer preguntas sugestivas (no
permiten que el testigo explique); b) Solicitar el auxilio del juez si el testigo insiste en explicar. Para ello
hay que solicitar al juez que instruya al testigo para que limite sus respuestas.
Se le permitirá expresar cualquier explicación cuando la otra parte formule el re-directo;
c) Si el testigo realizó su afirmación o
negación y empieza a explicar debemos de formular inmediatamente otra pregunta,
lo que lo obligará a hacer un alto y atenderla;
d) Si la explicación del testigo es nociva
debemos de interrumpir al testigo; y e) Si el testigo no quiere responder la pregunta, se le repite y repite, hasta
que se vea obligado a contestarla.
4.3.8. No repetir el interrogatorio directo. Repetir las preguntas formuladas en el interrogatorio directo demuestra falta
de preparación e inexperiencia. No se puede improvisar o repetir el directo, pues
ello genera una apreciación negativa al juez. Salvo que el interrogatorio directo
aporte evidencia favorable a nuestro caso o adversa para la otra parte y convenga
que el testigo la repita como parte del contra interrogatorio. También como introducción a un tema favorable
como impugnación del testigo.
4.3.9. Saber cuándo preguntar. Sólo debemos de formular el contra interrogatorio cuando tengamos la certeza
de que con él vamos a obtener un dato favorable para nuestro caso o desfavorable
para la otra parte o impugnar al testigo.
4.3.10. Saber cuándo terminar. Hay que identificar la información que realistamente podamos obtener. Hay
que tener presente que el testigo está identificado con la otra parte. La información
debe de desarrollarse durante las argumentaciones o con el informe final. Hay que
confrontar al testigo con la inconsistencia de sus declaraciones previas, ello impugnará
su credibilidad. Si el testigo insiste hay que concluir el contra interrogatorio,
ello podría justificar razonable y creíblemente su inconsistencia. El testigo no
aceptará ser un mentiroso y que inventó todo. ¡No buscar la yugular del testigo!
4.4. ORDEN DE LAS PREGUNTAS
Iniciar y terminar el contra
interrogatorio con los puntos más favorables a nuestro caso. Dividir nuestro contra
interrogatorio por temas, cada tema requiere un conjunto de preguntas. No debemos
limitarnos a un orden cronológico, pues ello permite prever las preguntas.
4.5. IMPUGNACIÓN DE TESTIGO
Todo lo que el testigo conteste
podría estar contaminado con falsedad.
Si el testigo se encuentra
intimidado podrá tornarse más cooperador.
8. LAS OBJECIONES
8.1. CONCEPTO.
Es el procedimiento utilizado
para oponerse a la presentación de evidencia inadmisible, así como para oponerse
a un comportamiento indebido durante el juicio.
La objeción requiere más
que conocimiento Derecho de la prueba.
Identificar que la pregunta
o contestación es objetable, hallando los fundamentos correctos y evaluar la conveniencia
de objetar.
8.2. PAUTAS PARA LAS OBJECIONES:
- Actuar rápidamente
- Ser cortés
- Conocer al juez
- Objetar solo cuando sea necesario
- Conocer el Derecho de la prueba
- Prever los incidentes objetables
- Discutir las objeciones sin la presencia del testigo
- Conocer a la parte contraria
- Utilizar guías:
. En el directo
. En el contra interrogatorio
. En la presentación de pruebas
. Por materia.
- Utilizar y maximizar las instituciones y remedios.
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de Chile, 1961.
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El artículo original se encuentra en http://cienciaspenalesypraxis.blogspot.mx/p/la-teoria-del-caso-y-las-tecnicas-de.html consultado con fecha TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, 11.52
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