sábado, 5 de septiembre de 2015

LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO

LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO

         Para entrar al estudio de la apariencia del buen derecho, relativa a la suspensión del acto reclamado, lo primero que debemos resaltar en un intento de explicación es explicar el significado de la suspensión del acto reclamado, la cual la podríamos definir  de acuerdo con Ricardo Couto en su libro Tratado Teórico Practico de la Suspensión en el Amparo (pp. 41-43 Edit. Porrúa México 1983) como aquellos actos que tienen por objeto evitar al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación y mantener viva la materia de amparo mientras se resuelve el fondo del asunto dando pauta a que una vez que se conceda el amparo el sentido del la sentencia no resulte ser solo una ilusión jurídica, pues en muchos casos, de haberse negado la suspensión, no sería posible restituir al agraviado plenamente en el goce de la garantía violada.
         El concepto del buen derecho no es por sí mismo una teoría nueva, pero su discusión e incorporación en nuestro derecho a partir de la jurisprudencia generada en la octava época; propiamente a partir de los debates del pleno de la Suprema Corte de Justicia para resolver las contradicciones de tesis  3/95 y 12/90, ha permitido el generar nuevos criterios aplicables a la suspensión del acto reclamado en el amparo, que en la práctica judicial de cada día han aportado valiosos elementos que permitan al juzgador  el determinar si para conceder la suspensión de los actos reclamados, éste además de tomar en cuenta los requisitos previstos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, debe considerar si los actos son aparentemente inconstitucionales o si, por el contrario, no puede hacer pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del acto reclamado para conceder la suspensión definitiva, puesto que implicaría resolver el fondo del asunto.
         La Suprema Corte de Justicia impregnada pues, de una honesta intención de hacer lo justo y de dar la suspensión  del acto reclamado  a quien sí realmente se le hayan violentado sus garantías y no causar daño a quien no lo merezca, se sumerge  superficialmente  al asunto  planteado, acto seguido  aplicando un criterio muy agudo, emite un juicio de probabilidad  y verosimilitud  del derecho  del pretensor  de tal medida, procurando  la certeza  de obtener primeramente la Suspensión Provisional y en su momento la resolución definitiva.
         No obstante la Corte en un primer esfuerzo sentó las bases para que cada Juez en base a su arbitrio judicial,  pueda complementar la labor del legislador en materia del amparo, en la búsqueda en hacer valer el Estado de Derecho mediante el control de la constitucionalidad, dándole elementos de valoración que le permitan otorgar la suspensión del acto reclamado.
         La apariencia del buen derecho obliga a revisar someramente pero a conciencia lo que expone  el quejoso, y en consecuencia  a conocer realmente el interés del peticionario de garantías. Aunque  en algunos casos es necesario  que el juzgador se vaya al fondo del asunto planteado para estar en posibilidad de otorgar la suspensión del acto reclamado.

El artículo original se encuentra en http://duralexsedlex-fherrante.blogspot.mx/2011/02/la-apariencia-del-buen-derecho.html consultado con fecha CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, 03.53 (HORA DEL CENTRO). Todo el material que precede, es PROPIEDAD EXCLUSIVA DE SU (S) AUTOR (ES), NO se pretende de manera alguna, con los “destacados, formatos o acomodos” apropiarse, hacer propio, o cualquier modo afín, de ningún concepto, idea, intelecto, pensamiento etcétera, el cual es del DOMINIO Y PROPIEDAD EXCLUSIVO DEL AUTOR. Esta publicación no pretende ningún fin de lucro, su objetivo es destacar, de manera subjetiva, las ideas del autor original en la voz de este lector.  

No hay comentarios.:

Publicar un comentario