LA APARIENCIA
DEL BUEN DERECHO
Para
entrar al estudio de la apariencia del buen derecho, relativa a la suspensión del
acto reclamado, lo primero que debemos resaltar en un intento de explicación es
explicar el significado
de la suspensión del acto reclamado, la cual la podríamos definir de acuerdo con Ricardo Couto en su libro Tratado Teórico Practico
de la Suspensión en el Amparo (pp. 41-43 Edit. Porrúa México 1983) como
aquellos actos
que tienen por objeto evitar al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación
y mantener viva la materia de amparo mientras se resuelve el fondo del asunto dando
pauta a que una vez que se conceda el amparo el sentido del la sentencia no resulte
ser solo una ilusión jurídica, pues en muchos casos, de haberse negado la suspensión,
no sería posible restituir al agraviado plenamente en el goce de la garantía violada.
El
concepto del buen derecho no es por sí mismo una teoría nueva, pero su discusión
e incorporación en nuestro derecho a partir de la jurisprudencia generada en la
octava época; propiamente a partir de los debates del pleno
de la Suprema Corte de Justicia para resolver las contradicciones de tesis 3/95 y 12/90, ha permitido el generar nuevos criterios aplicables a la
suspensión del acto reclamado en el amparo, que en la práctica judicial de cada
día han aportado valiosos elementos que permitan al juzgador el determinar si para conceder la suspensión de
los actos reclamados, éste además de tomar en cuenta los requisitos previstos por
el artículo 124
de la Ley de Amparo, debe considerar si los actos son aparentemente inconstitucionales
o si, por el contrario, no puede hacer pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad
del acto reclamado para conceder la suspensión definitiva, puesto que implicaría
resolver el fondo del asunto.
La
Suprema Corte de Justicia impregnada pues, de una honesta intención de hacer lo
justo y de dar la suspensión del acto reclamado a quien sí realmente se le hayan violentado sus
garantías y no causar daño a quien no lo merezca, se sumerge superficialmente al asunto
planteado, acto seguido aplicando un criterio muy agudo,
emite un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho
del pretensor de tal medida, procurando la certeza
de obtener primeramente la Suspensión Provisional y en su momento la resolución
definitiva.
No
obstante la Corte en un primer esfuerzo sentó las bases para que cada Juez en base
a su arbitrio judicial, pueda complementar
la labor del legislador en materia del amparo, en la búsqueda en hacer valer el
Estado de Derecho mediante el control de la constitucionalidad, dándole elementos
de valoración que le permitan otorgar la suspensión del acto reclamado.
La
apariencia del buen derecho obliga a revisar someramente pero a conciencia lo que
expone el quejoso, y en consecuencia a conocer realmente el interés del peticionario
de garantías. Aunque en algunos casos es
necesario que el juzgador se vaya al fondo
del asunto planteado para estar en posibilidad de otorgar la suspensión del acto
reclamado.
El artículo original se encuentra en http://duralexsedlex-fherrante.blogspot.mx/2011/02/la-apariencia-del-buen-derecho.html consultado con fecha CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, 03.53 (HORA DEL CENTRO). Todo el material que precede, es PROPIEDAD EXCLUSIVA DE SU (S) AUTOR
(ES), NO se pretende de manera alguna, con los “destacados, formatos o
acomodos” apropiarse, hacer propio, o cualquier modo afín, de ningún concepto,
idea, intelecto, pensamiento etcétera, el cual es del DOMINIO Y PROPIEDAD
EXCLUSIVO DEL AUTOR. Esta publicación no pretende ningún fin de lucro, su
objetivo es destacar, de manera subjetiva, las ideas del autor original en la
voz de este lector.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario