Para
efectos prácticos, un contrato y un convenio son muy similares (casi lo mismo)…
aunque desde el punto de vista teórico si hay algunas diferencias. En ambos casos, son actos jurídicos que hacen
constar la voluntad de las partes para la realización de un fin (lícito), creando
o transfiriendo derechos y/u obligaciones.
Para empezar,
podemos decir que todo contrato es un convenio mientras que no todo convenio es
un contrato ya que:
1.
un convenio crea, modifica, extingue o transfiere derechos y obligaciones mientras
que,
2.
un contrato crea y transfiere
derechos obligaciones.
También
hay que recordar que existen contratos civiles y contratos mercantiles.
Por
ejemplo, es común escuchar de un:
Contrato de compraventa – transfiere el derecho de propiedad y crea la obligación
de pago;
Contrato de arrendamiento – transfiere al arrendatario el derecho
de uso y goce temporal de un bien y crea la obligación de pagarle al arrendador;
Convenio de terminación
de contrato – Extingue derechos
y las obligaciones (nunca se dice “contrato de terminación…);
Contrato o convenio de confidencialidad – Se usa indistintamente y su objeto
es crear obligaciones de secrecía respecto de cierta información compartida entre
las partes.
Contrato o convenio de cesión de derechos – Se usa indistintamente y su objeto
es transferir derechos y/u obligaciones de una persona a otra.
Por
regla general, los contratos y los convenios pueden ser orales o escritos (aunque
en ciertos casos la misma ley establece que debe existir la formalidad de la escritura). De lo que no hay duda es que siempre será mejor
tener un convenio o contrato escrito para que exista constancia de lo negociado
y acordado.
El artículo original se encuentra en http://contrakto.com.mx/diferencia-contrato-convenio/ consultado con fecha CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
QUINCE, 03.53 (HORA DEL CENTRO). Todo el material
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