1 Concepto.
(Alterini) la renuncia es el acto jurídico por
el cual una persona hace abandono o se desprende de un derecho, dándolo por extinguido.
2 Renuncia y remisión de deuda.
(Alterini) la remisión de deuda es la renuncia
a una obligación. A diferencia de la renuncia que se refiere a toda clase de derechos,
la remisión es más específica y se refiere a la extinción de obligaciones. En general
está sujeta al mismo régimen legal que la renuncia.
(Alterini) sobre esta cuestión hay 2 opiniones:
A. La renuncia es acto bilateral (Llambías): pues se perfecciona por la aceptación del deudor en cuyo
favor se hace.
Por tanto no basta para producir la extinción
de la obligación la manifestación de voluntad del acreedor, en efecto el art.868 dispone
“hecha y
aceptada la renuncia, la obligación queda extinguida” es necesario que la acepte
para producir dicho efecto.
B. La renuncia es acto unilateral (Alterini): solo
requiere para lograr su eficacia de la manifestación de la voluntad del acreedor.
Así el acto jurídico quedaría perfecto por la sola decisión del acreedor, ya que aun
antes de la aceptación produce efectos en tanto no sea retractada.
4 Caracteres.
(Llambías) la renuncia presenta los siguientes
caracteres:
- Es acto jurídico unilateral hecho por
el acreedor.
- Es un modo extintivo abdicativo, que no
transfiere derechos. (Se diferencia
así de la donación que es un acto jurídico bilateral pues requiere aceptación del
otro).
- Es no formal y de interpretación restrictiva.
5 Especies.
(Alterini) la renuncia puede ser hecha por actos
entre vivos
o disposiciones de última voluntad. En este ultimo caso, el art.870 lo
considera un legado y hace aplicables lo art. 3782. En
cuanto a los actos entre vivos puede ser: a titulo gratuito o a titulo oneroso.
6 Elementos.
(Alterini) como acto jurídico, la renuncia requiere:
Ø
La capacidad del otorgante.
Ø
Un objeto, consistente en un derecho susceptible de ser renunciado.
Ø
La forma, en los casos en que es exigida (ya en general es no formal).
Ø
La correspondiente prueba.
7 Capacidad y representación.
(Alterini) hay que distinguir:
1) Cuando es a titulo gratuito: “Toda persona
capaz de dar o de recibir a título gratuito, puede hacer o aceptar la renuncia
gratuita de una obligación” (art.868), es decir que para renunciar, el acreedor
debe tener la capacidad que el código exige para el donante. Para poder aceptar
la renuncia el deudor debe tener la capacidad del donatario.
2) Cuando es a titulo oneroso: el art.869 dice “cuando la renuncia se hace por un precio o una
prestación cualquiera, la capacidad del que la hace y la de aquel a cuyo favor
es hecha, se determinan según las reglas relativas a los contratos por titulo
oneroso”. Son aplicables, entonces, las normas generales atinentes a
la capacidad para contratar (art.1160 y sigs.).
8 Objeto.
(Alterini) se pueden renunciar a todos los derechos
establecidos en interés particular, aunque sean eventuales o condicionales (art.872).
Por lo general, son renunciables los derechos patrimoniales (reales, intelectuales
y personales).
No se pueden renunciar los derechos
concedidos preferentemente en mira del orden público (art.872). Ej., alimentos a futuro, indemnizaciones laborales por accidentes,
los derechos relacionados a los bienes de familia como la patria potestad, etc.
9 Forma.
(Alterini) la renuncia no está sujeta a ninguna
forma exterior (art.873),
puede ser verbal o escrita, por instrumento privado o público, expreso o tácito.
10 Prueba. Interpretación.
(Alterini) la renuncia se puede probar por cualquier medio, incluso
testigos o presunciones. Pero, la intención de renuncia no se presume, y la interpretación de los actos
que inducen a probarlo debe ser restrictiva (Conf. Art.874). Por excepción, a veces
la ley presume la voluntad de renunciar, por ejemplo se presume que renuncia a la
prescripción ganada quien no la opone al contestar la demanda o en la primera presentación
en juicio.
11 Efectos.
(Alterini) se extingue el derecho sobre el que
se refiere (art.868),
con todos sus accesorios. La renuncia a la obligación principal extingue la fianza,
pero la renuncia a la fianza no extingue la obligación principal. Hay sin embargo
casos especiales:
- Solidaridad: si el acreedor renunciare
a la solidaridad solo en provecho de uno o de alguno de los deudores, la obligación
continuara solidaria para los otros, con deducción de la cuota correspondiente al
deudor dispensado de la solidaridad.
- Fianza: lo accesorio sigue en
este caso la suerte de lo principal y la fianza queda extinguida como consecuencia
de la extinción del derecho principal abdicado.
12 Retracción.
(Alterini) la renuncia puede ser retractada mientras
no haya sido aceptada por la persona a cuyo favor se hace, pero la retracción no
puede perjudicar a terceros que hayan adquirido derechos a raíz de la renuncia (art.875).
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