QUEJA, DESECHAMIENTO Y NUEVA LEY DE AMPARO
Publicado el 10/05/2013 por Carlos Alfredo Soto Morales
Conforme
vamos avanzando en la instrumentación de la nueva Ley de Amparo empezamos a advertir
algunas cuestiones que el legislador no previó y que se deben solucionar en sede
judicial. La queja en contra del desechamiento de la demanda es una de ellas.
En
principio, el artículo
97, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo de 2013 establece que procede la queja en contra del auto
del juez que desecha una demanda. Por su parte, el numeral 100, párrafo segundo, señala
que con el escrito de expresión de agravios se deberá exhibir una copia para el
expediente “y una para cada una de las
partes“.
¿Cuál es el problema que presentan
ambos artículos? Que tratándose
del desechamiento de la demanda, el
órgano judicial, evidentemente, no llamó a ninguna de las partes a juicio (MP, tercero
interesado y autoridades responsables). Por ende ¿qué caso tiene correrles traslado de un recurso
interpuesto en un asunto en que ni siquiera se les ha llamado?
Como
sabemos, las partes en un juicio adquieren ese carácter hasta el momento en que
son llamadas a juicio. Antes de ese momento, sin que se incorporen al “triángulo”
procesal, no pueden considerarse como tales. Por lo tanto, estimo que tratándose
del desechamiento de la demanda, la parte quejosa no está obligada a exhibir las
copias de traslado para las partes. Basta que exhiba el original y una copia (para
el expediente) para que se envíe al Tribunal Colegiado para resolver el medio de
impugnación. Siguiendo estas ideas, no se les correrá traslado a las “partes” con
el recurso de queja en contra del desechamiento.
Algo que no me gustó de la nueva Ley de Amparo
es que el quejoso tenga que decir qué copias certificadas son las que se necesitan
para integrar el testimonio de la queja. Bastaría que el quejoso hiciera valer su
medio de impugnación y que sea obligación del juez de remitir las constancias que
a su parecer sean necesarias para resolverlo (afortunadamente el juez puede adicionar
las copias que estime conducentes, según la nueva ley).
Veremos, con el tiempo, que otros problemas
se suscitan con la Nueva Ley de Amparo y cómo se resuelven.
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Los artículos de la Ley de Amparo a que hago
referencia son los siguientes:
Artículo 97. El recurso de queja procede:
I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones:
a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no
presentada una demanda de amparo o su ampliación;
Artículo 100. En el escrito de queja se expresarán los agravios que
cause la resolución recurrida.
En caso de que el escrito de expresión de agravios se presente en
forma impresa, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente
y una para cada una de las partes, señalando las constancias que en copia certificada
deberán remitirse al órgano jurisdiccional que deba resolver el recurso. Esta exigencia
no será necesaria en los casos que el recurso se presente en forma electrónica.
El artículo original se
encuentra en http://reflexionesjuridicas.com/2013/05/10/queja-desechamiento-y-nueva-ley-de-amparo/ consultado con fecha CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, 02.53
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