sábado, 5 de septiembre de 2015

QUEJA, DESECHAMIENTO Y NUEVA LEY DE AMPARO

QUEJA, DESECHAMIENTO Y NUEVA LEY DE AMPARO
         Conforme vamos avanzando en la instrumentación de la nueva Ley de Amparo empezamos a advertir algunas cuestiones que el legislador no previó y que se deben solucionar en sede judicial. La queja en contra del desechamiento de la demanda es una de ellas.
         En principio, el artículo 97, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo de 2013 establece que procede la queja en contra del auto del juez que desecha una demanda. Por su parte, el numeral 100, párrafo segundo, señala que con el escrito de expresión de agravios se deberá exhibir una copia para el expediente “y una para cada una de las partes“.
         ¿Cuál es el problema que presentan ambos artículos? Que tratándose del desechamiento de la demanda, el                                                                órgano judicial, evidentemente, no llamó a ninguna de las partes a juicio (MP, tercero interesado y autoridades responsables). Por ende ¿qué caso tiene correrles traslado de un recurso interpuesto en un asunto en que ni siquiera se les ha llamado?
         Como sabemos, las partes en un juicio adquieren ese carácter hasta el momento en que son llamadas a juicio. Antes de ese momento, sin que se incorporen al “triángulo” procesal, no pueden considerarse como tales. Por lo tanto, estimo que tratándose del desechamiento de la demanda, la parte quejosa no está obligada a exhibir las copias de traslado para las partes. Basta que exhiba el original y una copia (para el expediente) para que se envíe al Tribunal Colegiado para resolver el medio de impugnación. Siguiendo estas ideas, no se les correrá traslado a las “partes” con el recurso de queja en contra del desechamiento.
Algo que no me gustó de la nueva Ley de Amparo es que el quejoso tenga que decir qué copias certificadas son las que se necesitan para integrar el testimonio de la queja. Bastaría que el quejoso hiciera valer su medio de impugnación y que sea obligación del juez de remitir las constancias que a su parecer sean necesarias para resolverlo (afortunadamente el juez puede adicionar las copias que estime conducentes, según la nueva ley).
Veremos, con el tiempo, que otros problemas se suscitan con la Nueva Ley de Amparo y cómo se resuelven.
_____________________________________
Los artículos de la Ley de Amparo a que hago referencia son los siguientes:
Artículo 97. El recurso de queja procede:
I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones:
a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación;
Artículo 100. En el escrito de queja se expresarán los agravios que cause la resolución recurrida.
En caso de que el escrito de expresión de agravios se presente en forma impresa, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes, señalando las constancias que en copia certificada deberán remitirse al órgano jurisdiccional que deba resolver el recurso. Esta exigencia no será necesaria en los casos que el recurso se presente en forma electrónica.

El artículo original se encuentra en http://reflexionesjuridicas.com/2013/05/10/queja-desechamiento-y-nueva-ley-de-amparo/  consultado con fecha CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, 02.53 (HORA DEL CENTRO). Todo el material que precede, es PROPIEDAD EXCLUSIVA DE SU (S) AUTOR (ES), NO se pretende de manera alguna, con los “destacados, formatos o acomodos” apropiarse, hacer propio, o cualquier modo afín, de ningún concepto, idea, intelecto, pensamiento etcétera, el cual es del DOMINIO Y PROPIEDAD EXCLUSIVO DEL AUTOR. Esta publicación no pretende ningún fin de lucro, su objetivo es destacar, de manera subjetiva, las ideas del autor original en la voz de este lector.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario